REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2017-000012.-

DEMANDANTE: MARYED MARÍA GOMEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.137, domiciliada en la Calle San Carlos con esquina Calle Portugal Casa S/N, ubicada en el Sector San Agustín, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 199.723.

DEMANDADOS: ILMARA BARBARA PORTELES, JUAN JOSE RODRIGUEZ PORTELES, NORQUIS PETRA PORTELES, MIGUEL ANTONIO PORTELES, ANSELMO GERMAN PORTELES, MIGUEL HILDEMARO PEREZ PORTELES, MARCOS TULIO PEREZ PORTELES, MANUEL JOSE PEREZ PORTELES, MARIA HERCILIA PEREZ PORTELES, MARIO RAFAEL PEREZ PORTELES, MARTA CH. PEREZ PORTELES, HUGO SIERRALTA D´SANTIAGO, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO DE LA CIUDADANA FRANCISCA DOLORES PORTELES, NACOR JOSE PORTELES, actuando en nombre y representación de la Sucesión de NACOR ANSELMO PORTELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.378.051, V-10.767.159, V-3.445.695. V-2.384.305, V-2.382.966, V-4.803.308, V-5.916.181, V-5.919.805, V-9.633.894, V-11.697.367, V-5.916.182, V-2.101.460, V-2.116.702, y V-4.194.684, respectivamente.

HEREDEROS DEL CAUSANTE MIGUEL HILDEMARO PEREZ PORTELES: MIGUEL HILDEMARO PÉREZ CRESPO, XIOMARA DEL CARMEN PÉREZ CRESPO, MARÍA CAROLINA PÉREZ CRESPO, JOSÉ LUÍS PÉREZ CRESPO Y HILDEMARO RAFAEL PÉREZ CRESPO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.181.657, V-13.181.658, V-18.870.490 y V-19.300.300, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON NONATO MELENDEZ CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 78.293.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO).-
NARRATIVA

Se recibió la presente demanda en fecha en fecha 19 de enero de 2017, por motivo de reconocimiento de documento privado, interpuesta por la ciudadana Maryed María Gómez Riera, asistida por el Abogado Carlos Javier Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A., 199.723, contra los ciudadanos: Ilmara Bárbara Porteles, Juan José Rodríguez Porteles, Norquis Petra Porteles, Miguel Antonio Porteles, Anselmo Germán Porteles, Miguel Hildemaro Pérez Porteles, Marcos Tulio Pérez Porteles, Manuel José Pérez Porteles, María Hercilia Pérez Porteles, Mario Rafael Pérez Porteles, Marta Ch. Pérez Porteles, Hugo Sierralta D´Santiago, en su condición de apoderado de la ciudadana Francisca Dolores Porteles, tal como consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de Carora de fecha 21 de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 73, tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y Nacor José Porteles, procediendo en representación de la sucesión Nacor Anselmo Porteles S. (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 5).

En fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte a estimar la demanda en bolívares y unidades tributarias, (f. 6). En fecha 10 de febrero de 2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que comparecieran ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda (f. 8).

Por auto de fecha 20 de febrero de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación a los demandados, acompañada de copia certificada de la compulsa. (f. 9).

Consta a los folios 10 al 27, boletas de notificaciones debidamente materializadas de los ciudadanos Manuel José Pérez Porteles, Ilmara Bárbara Porteles, Miguel Antonio Porteles y Anselmo Germán Porteles, María Hercilia Pérez Porteles y Marta Ch. Pérez Porteles y Juan José Rodríguez Porteles, Francisca Dolores Porteles, Mario Rafael Pérez Porteles, Nacor José Porteles, Marcos Tulio Pérez Porteles. Asimismo consignó en esa misma fecha boleta de citación sin firmar del ciudadano Miguel Hildemaro Pérez Porteles, en virtud del fallecimiento del precitado ciudadano (fs. 28 al 32).

En fecha 15 de marzo de 2017, los ciudadanos Ilmara Bárbara Porteles, Juan José Rodríguez Porteles, Miguel Antonio Porteles, Anselmo German Porteles, Marcos Tulio Pérez Porteles, Manuel José Pérez Porteles, Maria Hercilia Pérez Porteles, Mario Rafael Pérez Porteles y Marta Ch. Pérez Porteles, debidamente asistidos de abogado, consignaron escrito mediante la cual convinieron en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada (fs. 33 al 35).

Por auto de fecha 7 de abril de 2017, vista la exposición del alguacil realizada en fecha 6 de marzo de 2017, en cuanto a la imposibilidad de notificar al codemandado ciudadano Miguel Hildemaro Pérez Porteles (+), se ordenó librar un edicto, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de los herederos del prenombrado ciudadano (f. 36). El cual fue materializado y consignado a los autos en fecha 4 de mayo de 2017 (fs. 40 y 41).

En fecha 7 de abril de 2017, los ciudadanos Nacor José Porteles Escalona y Hugo Sierralta D´Santiago, en su carácter de apoderado de la ciudadana Francisca Dolores Porteles S., debidamente asistidos de abogado, consignaron escrito mediante el cual reconocieron el documento privado objeto de la presente demanda (fs. 37 y 38).

En fecha 7 de junio de 2017, la parte actora, consignó escrito mediante el cual solicitó la citación de los herederos conocidos del ciudadano Miguel Hildemaro Pérez Porteles (+) (f. 45).

Por auto de fecha 3 de julio de 2017, la abogada Karla Següerí Álvarez, en su condición de jueza suplente, se abocó al conocimiento de la causa y en consecuencia ordenó librar las citaciones de los ciudadanos Miguel Hildemaro Pérez Crespo, Xiomara del Carmen Pérez Crespo, María Carolina Pérez Crespo, José Luís Pérez Crespo y Hildemaro Rafael Pérez Crespo (fs. 46), las cuales fueron materializadas tal como consta a los folios 47 al 54.

En fecha 26 de de julio de 2017, los ciudadanos Miguel Hildemaro Pérez Crespo, Xiomara del Carmen Pérez Crespo, María Carolina Pérez Crespo, José Luís Pérez Crespo y Hildemaro Rafael Pérez Crespo, en su condición de herederos del ciudadano Miguel Hildemaro Pérez Porteles (+), debidamente asistidos de abogados, consignaron escrito mediante el cual reconocieron en su contenido y firma el documento compra-venta objeto de la demanda (fs. 55 y 56).

En fecha 25 de septiembre de 2017, la ciudadana Xiomara del Carmen Pérez Crespo, en su condición de herederos del ciudadano Miguel Hildemaro Pérez Porteles (+), debidamente asistida de abogado consignó escrito mediante el cual reconoció en su contenido y firma el documento compra-venta objeto de la demanda (fs. 57 y 58).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre el convenimiento este Tribunal observa:

Consta a las actas procesales que, la ciudadana Maryed María Gómez Riera, debidamente asistida de abogado, en su escrito libelar alegó que, en fechas 17 de diciembre de 2012 y 13 de abril de 2015, adquirió por medio de un contrato de compra-venta privada por los ciudadanos: Ilmara Bárbara Porteles, Juan José Rodríguez Porteles, Norquis Petra Porteles, Miguel Antonio Porteles, Anselmo Germán Porteles, Miguel Hildemaro Pérez Porteles, Marcos Tulio Pérez Porteles, Manuel José Pérez Porteles, María Hercilia Pérez Porteles, Mario Rafael Pérez Porteles, Marta Ch. Pérez Porteles, Hugo Sierralta D´Santiago, en su condición de apoderado de la ciudadana Francisca Dolores Porteles, tal como consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de Carora de fecha 21 de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 73, tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y Nacor José Porteles, procediendo en representación de la sucesión Nacor Anselmo Porteles S., todos domiciliados en la ciudad de Carora, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00); que el precio fue fijado de mutuo acuerdo en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), en su primera parte de la siguiente manera: cheque de gerencia del Banco Mercantil N° 92076190, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), de fecha 14 de diciembre de 2012, cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), en dinero en efectivo y; una segunda parte por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), de fecha 13 de abril de 2015, un inmueble construido por una casa de habitación y el terreno propio sobre el cual está construida, con una extensión de siete (7) metros con setenta y cinco centímetros (75) de frente por cuarenta (40) metros de fondo para un total de trescientos diez metros cuadrados (310 M2), ubicada en la carrera 15, ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual se encuentra comprendida dentro los siguientes linderos: Norte: Carrera 15; Sur: Solar de casa que son o fueron del Dr. Pedro Nolasco Pereira hijo; Este; Casa que es o fue del Dr. Pedro Nolasco Pereira hijo, y después de José Rafael Álvarez Ramírez; y Oeste: Casa descrita anteriormente; que los vendedores justificaron la propiedad sobre el referido inmueble por medio de documento registrado ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 44 folio 52/53, quedando registrado bajo el N° 22, tomo 2, protocolo 1, folios 1 al 4; que en este acto procede a demandar a los precitados ciudadanos para que convengan en reconocer el contenido y firma que suscribe el indicado documento privado, el cual anexa a la presente demanda.

Consignó conjuntamente con su escrito libelar, los siguientes documentos: original de los instrumentos privados contentivos de convenio de pago, celebrado en fecha 13 de abril de 2015 entre los ciudadanos Maryed María Gómez Riera, parte actora y los demandados ciudadanos Ilmara Bárbara Porteles, Juan José Rodríguez Porteles, Norquis Petra Porteles, Miguel Antonio Porteles, Anselmo Germán Porteles, Miguel Hildemaro Pérez Porteles, Marcos Tulio Pérez Porteles, Manuel José Pérez Porteles, María Hercilia Pérez Porteles, Mario Rafael Pérez Porteles, Marta Ch. Pérez Porteles, Hugo Sierralta D´Santiago, en su condición de apoderado de la ciudadana Francisca Dolores Porteles, y Nacor José Porteles, procediendo en representación de la sucesión Nacor Anselmo Porteles S., (f. 3); original del instrumento privado, contentivo de la venta celebrada en fecha 17 de diciembre de 2012, de un inmueble constituido por una casa de habitación y el terreno propio sobre el cual está construida, con una extensión de siete (7) metros con setenta y cinco centímetros (75) de frente por cuarenta (40) metros de fondo para un total de trescientos diez metros cuadrados (310 M2), ubicada en la carrera 15, ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual se encuentra comprendida dentro los siguientes linderos: Norte: Carrera 15; Sur: Solar de casa que son o fueron del Dr. Pedro Nolasco Pereira hijo; Este; Casa que es o fue del Dr. Pedro Nolasco Pereira hijo, y después de José Rafael Álvarez y de Juan José Álvarez Ramírez; y Oeste: Casa descrita anteriormente, entre los precitados ciudadanos (f. 3).

En fechas 15 de marzo de 2017, los ciudadanos Ilmara Bárbara Porteles, Juan José Rodríguez Porteles, Miguel Antonio Porteles, Anselmo German Porteles, Marcos Tulio Pérez Porteles, Manuel José Pérez Porteles, María Hercilia Pérez Porteles, Mario Rafael Pérez Porteles y Marta Ch. Pérez Porteles, debidamente asistidos de abogado, consignaron escrito mediante la cual reconocieron en su contenido y firma los documentos de fechas 17 de diciembre de 2012 y 13 de abril de 2015, donde dieron en venta en venta un inmueble del cual fueron propietarios, el cual se encuentra suficientemente identificado, por lo que solicitaron que las manifestaciones dadas fueren valoradas como el reconocimiento formal del contenido y firma del documento fundamental de la acción (fs. 33 al 35).

Por su parte, en fechas 7 de abril, 26 de julio y 25 de septiembre de 2017, comparecieron los ciudadanos Nacor José Porteles Escalona y Hugo Sierralta D´Santiago, en su carácter de apoderado de la ciudadana Francisca Dolores Porteles S., y Miguel Hildemaro Pérez Crespo, María Carolina Pérez Crespo, José Luís Pérez Crespo y Hildemaro Rafael Pérez Crespo y Xiomara del Carmen Pérez Crespo, en su condición de herederos del ciudadano Miguel Hildemaro Pérez Porteles (+), consignaron escritos mediante los cuales reconocieron en su contenido y firma el documento compra-venta objeto de la demanda, tal como consta a los folios fs. 37 y 38, 55 al 58 del presente expediente.

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, que en el presente caso, en virtud de que los demandados de autos comparecieron a contestar la demanda, y en dicho escrito reconocieron el contenido y la firma, así como las huellas digito pulgares, estampados en los instrumentos privados presentados por la parte actora, quien juzga declara como reconocidos dichos instrumentos y así se declara.

DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado de compra venta, así como el convenido de pago, cursantes a los folios 3 al 5, suscritos en fechas 17 de diciembre de 2012 y 13 de abril de 2015, respectivamente, entre los ciudadanos Maryed María Gómez Riera y Ilmara Bárbara Porteles, Juan José Rodríguez Porteles, Norquis Petra Porteles, Miguel Antonio Porteles, Anselmo Germán Porteles, Miguel Hildemaro Pérez Porteles, Marcos Tulio Pérez Porteles, Manuel José Pérez Porteles, María Hercilia Pérez Porteles, Mario Rafael Pérez Porteles, Marta Ch. Pérez Porteles, Hugo Sierralta D´Santiago, en su condición de apoderado de la ciudadana Francisca Dolores Porteles, tal como consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de Carora de fecha 21 de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 73, tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y Nacor José Porteles, procediendo en representación de la sucesión Nacor Anselmo Porteles S., todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de abril de 2018. Años: 207° y 159°.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2018, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 1:40 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.