Quíbor, 12 de Abril de 2018
208º y 158º

SOLICITUS 058-2018
SOLICITANTE: AUGUSTO ENRIQUE LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.980.597. ABOGADO APODERADO: OSCAR BLANCO ARIAS, abogado debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.262.256.

Vista la Solicitud de Inspección Judicial incoada por el Abogado OSCAR BLANCO ARIAS, abogado debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.262.256, apoderado judicial del ciudadano AUGUSTO ENRIQUE LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.980.597 este Tribunal observa:
Revisada exhaustivamente el escrito de solicitud e Inspección Judicial presentado, se evidencia que en el cuerpo del escrito de la Inspección Judicial solicitada se evidencia que la mencionada Inspección se solicita sobre una extensión de 1.5 hectáreas, para dejar constancia de entre otras cosas de laguna destinada para riego de cultivos, cultivos varios hortícolas y frutales varios, por lo que resulta evidente que el conocimiento y evacuación de la presente inspección judicial es única y exclusiva competencia de los Tribunales con competencia en la materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad del Tocuyo, en consecuencia resulta forzoso para esta sentenciadora conforme al contenido del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,: DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Tribunal 2do de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Tocuyo sobre la solicitud de Inspección Judicial incoada por el ciudadano AUGUSTO ENRIQUE LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.980.597. ABOGADO APODERADO: OSCAR BLANCO ARIAS, abogado debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.262.256.
En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión en original al JUZGADO 2DO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Con sede en el Tocuyo. Remítase con oficio. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Doce (12) días del mes de Abril del año 2018, Años 208° y 158° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA PRIMERA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

Abogada BEATRIZ CORDERO
Fue publicada en la sede del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 09:15am
LA SECRETARIA

Abogada BEATRIZ CORDERO