REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 5.223-18
En fecha 27 de septiembre de 2017, los ciudadanos: YASMIN DE LOS ÁNGELES ARAUJO GÓMEZ y LEONARDO MIGUEL RODRÍGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-7.423.262 y V-6.059.114, debidamente asistidos por el Abogado NIEVES AGUDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.577, presentaron escrito ante la U.R.D.D, el cual declinó la competencia al Tribunal, distribuidor, correspondió a esta Instancia Judicial, contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años.
En fecha 05 de Abril de 2018, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, el suscrito abogado Lucio Torres Armeya, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de Abril de 2.018, el suscrito abogado Juan Carlos Gallardo García, Juez Provisorio de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YASMIN DE LOS ÁNGELES ARAUJO GÓMEZ y LEONARDO MIGUEL RODRÍGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-7.423.262 y V-6.059.114, de este domicilio respectivamente, por ante la Junta Parroquial, José Gregorio Bastidas del Estado Lara, en fecha 23 de Abril del 2.004, acta No.09, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.004. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiséis (26) día del mes de Abril del año 2.018. Años: 208° y 159°.
Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.