REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: KP02-S-2018-000678

SOLICITANTES: MANUEL ALEXANDER LOPES RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.285. De este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JILMA AMERICA PRINCIPAL VIZKAYA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 186.724.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 28/02/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano MANUEL ALEXANDER LOPES RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.285. De este domicilio. Respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada: JILMA AMERICA PRINCIPAL VIZKAYA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 186.724, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijo del De-Cujus MANUEL LOPES DE PINHO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.324.285, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 20 de Enero del año 1993, según consta en certificado de Defunción signada bajo el Nº 113, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal, del Estado Miranda.
En fecha 13/13/2018, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 10/08/2017, el solicitante MANUEL ALEXANDER LOPES RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.285.De este domicilio, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada: JILMA AMERICA PRINCIPAL VIZKAYA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 186.724, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario la Prensa de fecha 01/04/2018.-

En fecha 24/04/2018, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos LIDIA COROMOTO ALVAREZ PERAZA y LUZ MARINA PRINCIPAL VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.431.085 y V-7.435.881, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,

ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: MANUEL ALEXANDER LOPES RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.285, respectivamente, en su condición de hijo del De-Cujus MANUEL LOPES DE PINHO de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada JILMA AMERICA PRINCIPAL VIZKAYA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 186.724, Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil dieciocho Años: 208° y 159°.-
La Juez Suplente

Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yépez

JEPM/ATY/jb.-