REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-006106
SOLICITANTE: MARIA MERCEDES JIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.070.750, actuando en representación de la ciudadana YULEIDA COROMOTO PEREZ DE ALVAREZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-7.323.251 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YERLIN MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°92.400.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vista la designación de la abogada Josmery Enid Parra de Montes, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.
En fecha 14/11/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES JIMENEZ HERNANDEZ actuando en representación de la ciudadana YULEIDA COROMOTO PEREZ DE ALVAREZ, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (347,00MTS2) y NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00MTS2) de construcción, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de nueve con sesenta metros (9,60Mts) con la 3era avenida que es su frente. SUR: En línea de ocho con sesenta metros (8,60Mts) y dos con cincuenta y siete metros (2,57mts) con terrenos ocupados por Eladio Gonzalez. ESTE: En línea de treinta con noventa metros (30,90mts) con terrenos ocupados por Jose Colmenarez. OESTE: En línea de treinta y dos con treinta y cinco metros (32,35Mts) con terrenos ocupados por Francisca Olivares. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 17/01/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: DANEY ELIANA GUTIERREZ JIMENEZ Y MARIANGEL DORANTE RIVERO., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.378.054 y V-25.409.547., respectivamente, f. 09.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MARIA MERCEDES JIMENEZ HERNANDEZ actuando en representación de la ciudadana YULEIDA COROMOTO PEREZ DE ALVAREZ, antes identificado, asistido por la Abogada YERLIN MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N°92.400. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los CINCO (05) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.
La Jueza Suplente
Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez
JEPM/ATY/nl
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