REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-004860
SOLICITANTE: ETANISLAA PERNALETE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.313.646, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL LOPEZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 66.516.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 14/08/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ETANISLAA PERNALETE DE ROMERO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide TRESCIENTOS SEIS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (306.36.00mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20.70mts con calle libertador que es su frente. SUR: En línea de 14.80mts con terreno ocupado por Amalia Algueria. ESTE: En línea de 22.00mts con Adda Romero. OESTE: En línea de 36.00mts con terreno ocupado por Ángel Descalzo. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 11/04/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MARTINEZ RODRIGUEZ ANA RUTH Y MEDINA PERNALETE MARY LUZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.178.662 Y V-10.762.334, respectivamente, f. 08.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ETANISLAA PERNALETE DE ROMERO, antes identificada, asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL LOPEZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°66.516. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.
La Jueza Suplente


Abg. Josmery E Parra de Montes

La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yépez



JEPM/ATY/ACG