REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006192
SOLICITANTE: DICSON ZADIEL VIVAS UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.437,029, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO VELIZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 93.724.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 15/11/18, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano DICSON ZADIEL VIVAS UNDA, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00mrs2) con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOSS (40,00mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de ocho metros 808,00mts) con parcela de Esteban Naranjo. SUR: En línea de ocho metros (08,00mts) con la Avenida Intercomunal Pavía que es su frente. ESTE: En línea de dieciocho metros (18,00mts) con local comercial de Francisco José Alvarado. OESTE: En línea de dieciocho metros (18,00mts) con terreno ocupado por Beatriz Oropeza. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 18/04/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: PARRA QUERO OMAR RAFAEL Y VEGAS YEPEZ WILLIAMS EDUARDO., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.418.902 y V-14.404.145., respectivamente, f. 17.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano DICSON ZADIEL VIVAS UNDA, antes identificado, asistido por el Abogado ALDREDO VELIZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°93.724. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTE (20) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.
La Jueza Suplente


Abg. Josmery E Parra de Montes

La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yépez


JEPM/ATY/ACG