REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000304
SOLICITANTE: ROSMEYLIN ROXANA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.145.529, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°102.116.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 31/01/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano ROSMEYLIN ROXANA RINCON, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de nueve metros (9 ,00 Mts) con terrenos ocupados por Katty Colmenares. SUR: En línea recta de nueve metros (9 ,00 Mts) con la Av. Ribereña. ESTE: En línea de diecisiete metros (17,00 mts) con terrenos ocupados por Rosa Giménez. OESTE: En línea de diecisiete metros (17,00 mts) con terrenos ocupados por Ana Arroyo. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 21/03/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: INOJOSA VALLES GERMAN JOSE y LOYO MORLES ROXANNA ROXI., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.514.740 y V-20.669.332., respectivamente, f. 06.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ROSMEYLIN ROXANA RINCON, antes identificado, asistido por el Abogado ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°102.116. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOS (02) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.
La Jueza Suplente
Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez
JEPM/ATY/nl
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