REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000119
SOLICITANTE: MAYURI MARILIN RIVERO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.426.374, de este domicilio actuando en representación de la SUCESION CASTILLO JUNIOR GABRIEL.
ABOGADO ASISTENTE: YRELY MUJICA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°229.813.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 18/01/18, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano MAYURI MARILIN RIVERO PERALTA, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (554,52 MTS 2) unas bienhechurías constituidas por UN (1) GALPON COMERCIAL con un área de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (482,67 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Manuel Cordero. SUR: con carrera 3 que es su frente. ESTE: con bienhechurías de Giovannu D´ Glori. OESTE: con bienhechurías de sucesión Herrera. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 21/03/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: DEVIDE JESUS MARIA Y VEGAS YEPEZ WULLIAMS EDUARDO., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.314.686 y V-14.404.145., respectivamente, f. 29.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MAYURI MARILIN RIVERO PERALTA, antes identificado, asistido por el Abogado YRELY MUJICA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°229.813. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOS (02) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.
La Jueza Suplente

Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez






JEPM/ATY/nl