REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000579
SOLICITANTE: ELBA PASTORA MORALES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-3.315.605, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFA PASTORA JIMENEZ DE SALAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 90.436.
Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
En fecha 26/02/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de rectificación de acta de defunción del De-Cujus OMAR JOSÉ SUAREZ DOMINGUEZ, presentada por la ciudadana ELBA PASTORA MORALES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.315.605
Admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 149 de la Ley de Registro Civil, se ordenó publicar un edicto.
En fecha 01/03/2018, la solicitante ciudadana Elba Pastora Morales López, ya identificada, asistida de abogado, consignó ejemplar del diario El Informador, el cual contiene la publicación del edicto ordenada, folios 10 y 11. En fecha 13/03/2018, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 770 del Código Civil, indicándose que no se presentó persona alguna a manifestar interés directo, y se ordenó abrir lapso de pruebas, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, folio 13.
En fecha 22/03/2018 Y 23/03/2018, se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentada por la solicitante up supra identificada, asistida por la Abogada Josefa Pastora Jiménez de Salas, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 90.436.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
UNICO: De la solicitud consignada se extrae, que la solicitante requiere se rectifique el error existente en cuanto a que se le incluya en el acta de defunción como concubina del De-Cujus OMAR JOSÉ SUAREZ DOMINGUEZ
Con vista de los documentos públicos acompañados a la presente demanda, los cuales consistentes en: 1.- Copia Certificada de acta de defunción, inserta bajo el N° 1557
, de fecha 30/11/2017 por ante la Unidad de Registro Civil Municipal, del municipio Iribarren del Estado Lara, del ciudadano OMAR JOSE SUAREZ. 2.- Copia certificada de Acta de Union estable de hecho, inserta bajo el N°289 de fecha 20/10/2017 del ciudadano OMAR JOSE SUAREZ DOMINGUEZ en conjunto con la ciudadana ELBA PASTORA MORALES LOPEZ. 3.- Se tiene foto fostatica de la cedula de identidad de los ciudadanos MORALES LOPEZ ELBA PASTORA Y SUAREZ DOMINGUEZ OMAR JOSE. por cuanto de los mismos se desprende que efectivamente la ciudadana ELBA PASTORA MORALES LOPEZ, es concubina del de cujus OMAR JOSE SUAREZ DOMINGUEZ, y se incurrió en error material de no asentarlo en el acta de defunción up supra identificada, por lo cual este Tribunal debe proceder a ordenar su corrección, con vista de los documentales ya valorados. Quedando así por demás demostrado el error invocado, este Tribunal debe proceder a ordenar su corrección, siendo lo correcto ordenar la inserción de la ciudadana ELBA PASTORA MORALES LOPEZ, ya identificada, en el acta de defunción del ciudadano OMAR JOSE SUAREZ DOMINGUEZ. Y así se decide.
DECISIÓN
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente en el artículo 772 del Código Civil, en consecuencia se declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de defunción incoada por la ciudadana ELBA PASTORA MORALES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.315.605. Se ordena al Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren del Estado Lara, insertar en el acta de defunción del ciudadano OMAR JOSE SUAREZ DOMINGUEZ., a la ciudadana ELBA PASTORA MORALES LOPEZ, quien es su concubina, en consecuencia proceder a rectificar el error indicado y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 1557, de fecha 30/11/2017, de los Libros de Registros de Defunciones, llevados por ese Registro Civil del Municipio Iribarren, en consecuencia ofíciese lo conducente a dicho organismo remitiendo copia certificada de la presente decisión, la cual queda firme en esta misma fecha de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Abril del año 2018. Años: 207° y 159º.
La Juez Suplente.,
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yépez
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