REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000930
SOLICITANTES: ANGELO ALBERTO ESPINOZA BRITO Y EVELIN DAYANA ESPINOZA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-27.649.217 y V-21.125.278, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO EMILIO CUEVAS PLAZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 186.713.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 19/03/18, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos ANGELO ALBERTO ESPINOZA BRITO Y EVELIN DAYANA ESPINOZA BRITO, ya identificados, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMENTROS CUADRADOS (51,87MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por el señor Miguel Reyes. SUR: Terrenos ocupados por la señora Antonia Linares y Francys Martínez. ESTE: Terrenos ocupados por la Señora Segunda Ramos. OESTE: Que es su frente calle 5 entre carreras 2 y 3. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 11/04/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: YAJURE RAMOS ISABEL ISIS Y ROMERO PERNALETE EDITZA NAYRETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.510.597 y V- 7.412.486, respectivamente, f. 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ANGELO ALBERTO ESPINOZA BRITO Y EVELIN DAYANA ESPINOZA BRITO, antes identificado, asistido por el Abogado PABLO EMILIO CUEVAS PLAZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 186.713. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOCE (12) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.
La Jueza Suplente


Abg. Josmery E Parra de Montes

La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yépez



JEPM/ATY/ACG