REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000142
SOLICITANTES: ANAIS GABRIELA SALAS MUJICA Y YOLBERTH JESUS SOTO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.424.253 y V-25.627.860, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°280.957.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 01/03/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ANAIS GABRIELA SALAS MUJICA Y YOLBERTH JESUS SOTO QUERALES ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Diciembre del 2016, por ante el Registro Civil, de la Parroquia el Cují, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N°199, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 3 entre calles 1 y 2, Sector Andrés Bello ,Barquisimeto, Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 07/03/2018, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.6, 7).
En fecha 14/03/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.8, 9).
En fecha 23/03/2018, la Fiscal Auxiliar DécimaSéptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfin favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f 11).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANAIS GABRIELA SALAS MUJICA Y YOLBERTH JESUS SOTO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.424.253 y V-25.627.860, respectivamente, en fecha de Diciembre del 2016, por ante el Registro Civil, de la Parroquia el Cují, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, anotado bajo el Nº 199, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1998. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (12) día del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez
LA JUEZA SUPLENTE,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG.
ANAIS TORREALBA YEPEZ
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