REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-000611
DEMANDANTE: RUBEN WILFREDO COLMENAREZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.117.499, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
DEMANDADO: SORAYA MARGARITA AMTICHE GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad N° 8.655.799, domiciliada en la ciudad de Duaca, Municipio Crespo, del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR GIMENEZ RUIZ., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 65.951.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 09/07/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano RUBEN WILFREDO COLMENAREZ MOGOLLON, ya identificado, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Agosto de 1996, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 282, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 30 con calle 30 bloque 8 apartamento No. 02, del Estado Lara, Que de su unión procrearon 2 hijos, de nombres ANDRES EDUARDO COLMENAREZ ANTICHE Y RUBEN WILFREDO COLMENAREZ ANTICHE ambos Mayores de Edad, según consta en Actas de Nacimientos Nros. 146 y 1833 y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 07/08/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.10, 11).
En fecha 11/08/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.12, 13).
En fecha 23/03/2018, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.34).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RUBEN WILFREDO COLMENAREZ MOGOLLON Y SORAYA MARGARITA AMTICHE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.117.499 y V-8.655.799, respectivamente, en fecha 08 de Agosto del 1996, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepcion Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº282, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yepez
























































JEPM/ATY/NL.-