REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2016-000808
DEMANDANTE: DINO MARINILLI MARINILLI Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.533.758. y de este domicilio.
DEMANDADO: SEBASTIANA LICCIARDELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.360.416, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL EDUARDO RODRIHUEZ DELGADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°161.716.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 16/08/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano DINO MARINILLI MARINILLI, ya identificado, mediante la cual indica que contrajo matrimonio civil con la ciudadana SEBASTIANA LICCIARDELLO, ya identificada, en fecha 28 de Julio del 1984, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 456, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 26 entre carreras 31 y 32, casa N° 31-40,Barquisimeto, Estado Lara, Que de su unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre; Maurizio Dino Licciardelo, Gabriele Dino Licciardello, Pierangela Dino Licciardelo, tal como se desprende del acta de nacimiento insertada con el N° 3698, N° 1472, N°1468, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicita se le DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 26/08/2016, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, y a la parte demandada (f.16, 17).
En fecha 06/10/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.18, 19).
En fecha 23/03/2018, la Fiscal Auxiliar DécimaSéptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfin favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.60).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DINO MARINILLI MARINILLI Y SEBASTIANA LICCIARDELLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-5.533.758 y V-.360.416, respectivamente, en fecha de Julio del 1984, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 456, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1984. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (12) día del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente

Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez





LA JUEZA SUPLENTE,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES

LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ANAIS TORREALBA YEPEZ