REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006756
SOLICITANTE: OSCAR GERMAN REMOLINA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.871.627, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SONIERLY SAIMAR REA RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 185.872.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 13/12/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano OSCAR GERMAN REMOLINA BARRERA, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METRO CUADRADOS (272MTRS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos Nelson Mujica Alvarado y calle de por medio. SUR: Con terrenos de los Hermanos Mujica Alvarado, Rafael Ricardo Rodríguez Colmenares y Leonardo José Medina Guedez. ESTE: Con terrenos de los Hermanos Mujica Alvarado, Rafael Ricardo Rodríguez Colmenares y Leonardo José Medina Guedez. OESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión de Francisco Javier Mujica. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 04/04/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: TORRES DE MENDOZA MARIA MARIANA Y MENDOZA TORRES JHON JAIKER., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.595.559 y V-24.339.141, respectivamente, f. 08.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano OSCAR GERMAN REMOLINA BARRERA, antes identificado, asistido por la abogada SONIERLY SAIMAR REA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 185.872. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ONCE (11) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.
La Jueza Suplente




Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yepez






JEPM/ATY/ACG