REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-M-2016-000074
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL CENTRO DEL ESTE BARQUISIMETO cuyo documento constitutivo se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el sistema de Folio Personal ubicado en el primero, Trimestre Primero, Tomo 10, No. 46, Folio O, de fecha 26 de Marzo de 1984 marcado con la letra “A” e inscrito en el Registro de información fiscal (RIF) No. J-30374964-0.

APODERADO: RAUL ENRIQUE DUQUE AZPARREN, IPSA No. 113.771.

DEMANDADA: Sociedad mercantil LAGOVAL INMUEBLES C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de Marzo del 2004, bajo el No. 8, Tomo 877ª.
ABOGADO
AD-LITEM: MAGDELEING MANZANILLA IPSA No. 140.878.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

I
INICIO
Se inició por ante este Tribunal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoada por el abogado RAUL ENRIQUE DUQUE AZPARREN, IPSA 113.771, en su condición de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL CENTRO DEL ESTRE BARQUISIMETO cuyo documento constitutivo se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el sistema de Folio Personal ubicado en el primero, Trimestre Primero, Tomo 10, No. 46, Folio O, de fecha 26 de Marzo de 1984 marcado con la letra “A” e inscrito en el Registro de información fiscal (RIF) No. J-30374964-0, en contra de la sociedad mercantil LAGOVAL INMUEBLES C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de Marzo del m2004, bajo el No. 8, Tomo 877ª.
II
RESEÑA DE AUTOS

Por auto de fecha veinte (20) de Junio de 2016 se admitió la demanda ordenándose emplazar a la sociedad mercantil LAGOVAL INMUEBLES C.A a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación a objeto de dar contestación a la demanda. Se dejó constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas.
En diligencia de fecha 17 / 11 / 2016, la parte actora solicita la citación por carteles.
En auto de fecha 18 de Noviembre del 2016, el tribunal ordeno la citación carteles, de la demandada.
En fecha 23/ 05/ 2017, publicado los carteles y consignados en el expediente la parte actora solicito se designe defensor ad liten.
En fecha 26 / 5/2017, se designo defensor ad liten a la profesional del derecho abogada MAGDELEING MANZANILLA, IPSA 140.878.
En fecha 14 /07/ 2017, la defensora adlitem acepto el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 25/07/2017, presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha 11/10/2017, la defensora ad litem presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20/10/2017, la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 17/01/2018, la parte actora presento escrito de informes.
Aperturado el cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada y habiéndose cumplido con los extremos de ley, se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada y practicada la misma se oficio al Registro Publico Inmobiliario del Primer circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 21/11/2016, se recibe oficio del ciudadano Registrador donde manifiesta haber tomado nota de la medida decretada y ejecutada. Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:

III
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se desprende de las actas que como fundamento de la acción de cobro de bolívares (vía ejecutiva) el abogado RAUL ENRIQUE DUQUE AZPARREN apoderado judicial de la parte actora, condominio del conjunto residencial y comercial CENTRO DEL ESTE BARQUISIMETO, refiere en su escrito libelar que por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Marzo de 1984, bajo el No. 46, folios 1 al 27 vto., Protocolo Priemro,Tomo 10, se registro un documento de condominio denominado “Centro Del Este” ,ubicado en la zona “O” de la urbanización del Este. Continua señalando que en la torre de oficinas, en el piso 4 se encuentra ubicada la oficina 0-4-2, el cual pertenece a la sociedad mercantil LAGOVAL INMUEBLES C.A , inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de de Marzo de 2004, bajo el numero 8, Tomo 877ª, resultando que dicho inmueble no ha cumplido con el pago de su obligación de condominio desde el mes de Marzo de 2011 hasta la presente fecha, generando una deuda total de para con el condominio por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187.667,725) y presenta en forma detallada las cantidades mes por mes que arrojan el monto señalado. Y señala que no ha sido posible que el propietario del inmueble cumpla con su obligación con el condominio, es por lo que en nombre de su representada ocurre por ante esta jurisdicción para demandar por vía ejecutiva a la sociedad mercantil LAGOVAL INMUEBLES C.A, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con el artículo 630 del Código de Procedimiento civil, solicito se decretara medida de embargo ejecutivo y las costas sobre el inmueble propiedad de la demandada, estimo la demanda el cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187.667,725) que equivalen a mil ciento tres con noventa y tres U.T (1.103,93 U.T) , solicito la citación personal de la demandada y que la misma recaiga en la persona de su representante JUAN VICENTE ACOSTA CORNIEL cédula de identidad No. 2.214.646.
IV
ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS
AL PRESENTE PROCESO

Planteada así la controversia, y conforme a los alcances de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil Vigente, que establecen que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación, este Tribunal observa que dentro del lapso establecido en ley las partes ejercieron su derecho a promover pruebas de la siguiente manera:

V
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1. - Copia fotostática simple (f. 09 al 42) del documento registrado en fecha de fecha 26 de Marzo de 1984 ante el Ministerio del Poder popular para las relaciones interiores y de justicia. Servicio autónomo de Registros y Notarias. , del cual se infiere que al sociedad mercantil “CENTRO DEL ESTE BARQUISIMETO” otorgo documento constitutivo del condominio del conjunto residencial y comercial CENTRO DEL ESTE BARQUISIMETO con el objeto efectuar todo lo relacionado con la venta de sus apartamento y locales de acuerdo al sistema de propiedad horizontal, y a los fines previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente. El anterior documento que no fue impugnado conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno y se le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar la constitución y los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil del condominio del conjunto residencial y comercial CENTRO DEL ESTE BARQUISIMET Y así se decide.
2. Copia del acta de Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial y Comercial Centro Del Este Barquisimeto, donde se acordó autorizar para proceder judicialmente contra copropietarios morosos residenciales y comerciales. Y en donde acuerdan otorgar poder especial al abogado Raúl E. Duque Azparren, IPSA No. 113.771 El anterior documento se tiene como fidedigno con base al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto se valora para demostrar esas circunstancias. Y así se decide.
3. Originales (f 53 al 115) de documentos contentivos de relaciones mensuales del Condominio debidamente firmado y sellados por la Administradora del condominio del conjunto residencial y comercial CENTRO DEL ESTE BARQUISIMETO. Correspondiente a los meses Agosto del 2012 a Mayo del 2016. por medio de los cuales se reflejan los gastos habidos durante esos meses en el referido condominio correspondientes al inmueble propiedad de LAGOVAL INMUEBLES, C.A OFICINA 4-2 que ascienden a la cantidad global de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 187.667,69) Los anteriores documentos privados que emanan de la Administradora del condominio del conjunto residencial y comercial CENTRO DEL ESTE BARQUISIMETO y que contienen su firma y sello se les confiere fuerza ejecutiva conforme al artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal. Y así se decide.
LA ACTORA EN LA ETAPA PROBATORIA.-
1).- Promovió el mérito favorable de los autos. Sobre el mérito de los autos es conteste la doctrina, pacífica y reiterada la jurisprudencia en establecer que el mérito favorable que arrojan las actas procesales no constituye un medio de prueba en sí, sino el resultado del análisis que hace el juzgador de los elementos de autos y de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, las cuales una vez que sus resultas consten en autos pasan a formar parte del expediente y su resultado beneficia o no según el mismo a todos los intervinientes en el proceso. Y así se decide.
2).- Reprodujo y opuso el mérito del documento de condominio del condominio del conjunto residencial y comercial CENTRO DEL ESTE BARQUISIMETO, el anterior documento al haber sido objeto de análisis al inicio del presente fallo resulta innecesario volver a emitir consideración al respecto. Y así se decide.
3).- Reprodujo y opuso las planillas de Cobro de Condominios Originales (f 53 al 115) de documentos contentivos de relaciones mensuales del Condominio debidamente firmado y sellados por la Administradora del condominio del conjunto residencial y comercial CENTRO DEL ESTE BARQUISIMETO. Correspondiente a los meses Agosto del 2012 a Mayo del 2016. por medio de los cuales se reflejan los gastos habidos durante esos meses en el referido condominio correspondientes al inmueble propiedad de LAGOVAL INMUEBLES, C.A OFICINA 4-2 que ascienden a la cantidad global de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 187.667,69) Los anteriores documentos privados que emanan de la Administradora del condominio del conjunto residencial y comercial CENTRO DEL ESTE BARQUISIMETO . Los anteriores documentos al haber sido objeto de análisis al inicio del presente fallo resulta innecesario volver a emitir consideración al respecto. Y así se decide.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Oferto la comunidad de la prueba.
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Quien juzga observa: cabe señalar que las obligaciones generadas por esta clase de gastos entran dentro de la categoría de las obligaciones propter rem, que son aquellas que se vinculan directamente con la propiedad o posesión de la cosa, al punto de que el deudor o sujeto pasivo de ésta puede liberarse abandonando la cosa. En este sentido, el autor E.M.L. la define como:
….A.- Obligaciones propter rem.
(135) Se trata de una figura jurídica objeto de fuertes controversias en la doctrina, porque constituye una concepción intermedia entre los derechos reales y los derechos personales, discutiéndose aún su catalogación en alguna de estas dos categorías.
El supuesto de las obligaciones propter rem es el de una persona que se ve en el caso de realizar una determinada prestación mientras esté en relación de propiedad o de posesión con una cosa determinada. Se trata de una obligación en la que el sujeto activo (acreedor) o titular del derecho está individualmente determinado, al igual que la cosa alrededor o con motivo de la cual surge la relación obligatoria, mientras que el sujeto pasivo (deudor) sólo está determinado genéricamente, pues lo será todo aquel que fuere propietario o poseedor de la cosa. Presentan la característica de que el obligado o deudor puede liberarse de la obligación abandonando la cosa. Por ejemplo: la obligación de contribuir a los gastos comunes que tiene a su cargo el propietario de un apartamento adquirido en propiedad horizontal; tal obligación corresponderá siempre a la persona que sea titular del derecho de propiedad sobre dicho apartamento.
En las obligaciones propter rem la vinculación (propiedad o posesión) con la cosa determina el nacimiento de la relación obligatoria; por lo tanto, quienes adquieran la cosa o la posean, según los casos, quedan obligados, sin necesidad de ningún convenio para ello.
Precisado lo anterior, no existen evidencias que la parte accionada haya demostrado que pagó o cumplió con pagar las cuotas condominiales que se dicen vencidas y que datan desde el mes de Agosto del 2012 a Mayo del 2016.junio, ambos inclusive, ni tampoco que haya enajenado el inmueble ubicado en la zona “O” de la urbanización del Este, de la torre de oficinas, en el piso 4 identificada como oficina 0-4-2, el cual pertenece a la sociedad mercantil LAGOVAL INMUEBLES C.A que forman parte del conjunto residencial y comercial Centro Del Este Barquisimeto, a pesar de esa circunstancia, que se traduce en la inacción de ésta para comprobar que cumplió con su obligación o al menos para enervar los presupuestos fácticos establecidos por el actor en el libelo de demanda, el tribunal conforme a la valoración que se le asignó a los diversos recibos de condominio.
Bajo los anteriores señalamientos, se le impone a la parte accionada LAGOVAL INMUEBLES C.A el pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187.667,72) por concepto de cuotas de condominio vencidas y no pagadas correspondientes a los meses que van desde Agosto del 2012 a Mayo del 2016, ambos inclusive, derivados del local oficina distinguido con el Nro. 0-4-2, ubicado en la zona “O” de la urbanización del Este, de la torre de oficinas, en el piso 4. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda, incoada por la firma CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL CENTRO DEL ESTE BARQUISIMETO, contra la firma mercantil LAGOVAL INMUEBLES C.A
SEGUNDO: Condena a la firma LAGOVAL INMUEBLES C.A a pagar a la sociedad CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL CENTRO DEL ESTE BARQUISIMETO, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187.667,72) por concepto de cuotas de condominio vencidas y no pagadas correspondientes a los meses que van desde Agosto del 2012 a Mayo del 2016, ambos inclusive, derivados del local oficina distinguido con el Nro. 0-4-2, ubicado en la zona “O” de la urbanización del Este, de la torre de oficinas, en el piso 4. y la corrección monetaria, concepto este que deberán ser calculado desde la fecha de admisión de la demanda, 20 de Junio de 2016 hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme, a través de experticia complementaria que ha de practicarse.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2018.

AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria,

Abg. Yoxely C. Ruíz S.

En la misma fecha siendo las 3:30 p.m, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,