REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-000874

En fecha 06/10/2017, los ciudadanos LEYDA COROMOTO ALVARADO DE MSRTINEZ Y NELSON JOSE MARTINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.070.472 y V-4.724.382, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAN VERA inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.236; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 20/10/2017, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 20/11/2017, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, presento escrito advirtiendo a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la ruptura conyugal. En fecha 01/03/2018 se ordenó librar nuevamente Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia. En fecha 09/03/2018, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEYDA COROMOTO ALVARADO DE MSRTINEZ Y NELSON JOSE MARTINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.070.472 y V-4.724.382, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha cinco (05) de febrero del año mil novecientos setenta y seis (1976), del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1976. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Abril del dos mil Dieciocho (2.018). Años: 207º y 159º.

El Juez,


Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
La Secretaria,


Abg. Yoxely Ruíz.


En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m


La Secretaria,