REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-001016

En fecha 10/11/2017, los ciudadanos LUIS ENRIQUE GIL LANDAETA y MILAGRO JANNETE ORELLANO OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.076.526 y V-6.258.473 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. VANNESSA PACHECO, IPSA Nº 161.628. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 28/11/2017 la Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 06/12-2017 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito en el cual exhortan a los solicitantes a consignar copias de la cedula. En fecha 20/12/2017 los solicitantes consignaron fotocopias de la cedulas de identidad. En fecha 23/03/2018 el Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GIL LANDAETA y MILAGRO JEANNETTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.076.526 y V-6.258.473, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha diecisiete (17) de Julio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), anotado bajo el N° 311, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.987. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Abril del dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º.

El Juez,

Abg. Hilarión Riera Ballestero.
La Secretaria,

Abg. Yoxely Ruiz S.