REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : KP02-F-2016-001144

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 05/12/2016 declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos FREDDY JOSUE GIL LOVERA y MADELEIN SIBONEY POLANCO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.655.039 y V-18.949.235, respectivamente, asistidos por la Abg. Jhonny Cortez, inscrito en el IPSA Nº 161.684. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 06 de Abril de 2018, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FREDDY JOSUE GIL LOVERA y MADELEIN SIBONEY POLANCO PEREIRA y solicitaron se convirtiera en DIVORCIO la separación. Llegada la oportunidad para decidir, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: FREDDY JOSUE GIL LOVERA y MADELEIN SIBONEY POLANCO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.655.039 y V-18.949.235, respectivamente, por ante el Registro Civil Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 29 de Junio del año dos mil once (2.011), anotado bajo el acta N° 285, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.011. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.-----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril del dos mil dieciocho (2.018). Años: 207º y 159º

El Juez


Abg. Hilarión Riera Ballesteros
La Secretaria acc,

Abg. Yoxely Ruiz S


Se publicó siendo las 2.30 pm.


La Secretaria.