REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000567

PARTE ACTORA: BEATRIZ CECILIA SANTANDER ASUAJE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.260.463
PARTE DEMANDADA: HERNAN JOSE SANTANDER ASUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-v-5.260.437
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMETO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista el libelo de Demanda de Reconocimiento de Documento Privado presentado por la ciudadana BEATRIZ CECILIA SANTANDER ASUAJE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.260.463, asistida por el Abg. JOSE JAIME GONZALEZ HERANDEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 7.131, por medio del cual demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO al Ciudadano HERNAN JOSE SANTANDER ASUAJE, este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud, considera importante traer a colación lo que señala el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.” (Subrayado del Tribunal).-

Ahora bien conforme a la norma antes citada, este Tribunal evidencia que la Ciudadana BEATRIZ CECILIA SANTANDER ASUAJE DE HERNANDEZ, pretende hacer valer una representación de índole jurídica, sin cumplir con los requisitos estipulados en la Ley, por cuanto de la solicitud no se expresa claramente los fundamentos de derecho en el cual se fundamenta la presente acción, por ende, es por todo esto que éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la menciona Ciudadana, contra el ciudadano HERNAN JOSE SANTANDER ASUAJE; por no tener asidero jurídico la pretensión del demandante en los términos en que fue traído a estrados y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvase el documento original consignado una vez que sea consignado el fotostato respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil dieciocho(2018). Años: 207° y 159°.-
La Juez Temporal,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
El Secretario Suplente,


JHONNY ALVARADO







BBDC/JA/js