REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001138
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO MENDOZA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.791.176, debidamente asistido por el abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.496, mediante la cual solicitan sea decretado Titulo Supletorio de la bienhechuría descrita, este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud se desprende de la misma que el solicitante pretende sea declarado TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías constituidas por un TRAILER, de paredes piso y techo de latón; ahora bien por cuanto este Tribunal evidencia que en el escrito de la solicitud que las bienhechurías descritas se tratan de un bien MUEBLE no llenando los extremos requeridos; siendo que la declaratoria de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, se realiza sobre la propiedad precaria de un bien INMUEBLE; es por ello que este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO MENDOZA CARMONA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Abril de 2018. Años 207° y 159°.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.

EL SECRETARIO SUPLENTE,


JHONNY ALVARADO HERNANDEZ

BBDC/Jalvarado.-