REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2.018)
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000802
Vista la anterior solicitud el ciudadano EZEQUIEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.918.745, debidamente asistido por la Abogada María Josefina Alejos Castañeda inscrita en el IPSA bajo el No. 240.666, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de marzo de 2001, bajo el No. 9, Tomo 9, Protocolo Primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EZEQUIEL ROMERO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/AHV.-
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