Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000451

SOLICITANTE: ANA MARIA PARRA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.129.087, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANDRES ELOY PARRA VALERA, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 14.071, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Yo Yosglide Darmagly Duin León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.586.240, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.041, actuando en mi condición de Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ/16/0810, de fecha 14 de marzo 2016, me aboco al conocimiento del presente asunto.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA PARRA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.129.087, de este domicilio, asistido por el abogadoANDRES ELOY PARRA VALERA, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 14.071, de este domicilio., donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su PROPIEDAD, protocolizado ante La Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 01 de noviembre de 1988, inserto bajo el N° 43, Tomo: 1 Protocolo Tomo: 6, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FANNY CAMACHO y RAFAEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-5.258.711 y V-13.266.449, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor delaciudadanaANA MARIA PARRA VALERA,antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,

Abg. Yosglide Duin León.

El Secretario,

Abg.Yonathan Pérez
YDL/YP/nailee.