Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-002232

DEMANDANTE: LIXING WU, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.270.525, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: VICTOR J, AMARO PIÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.204, de este domicilio.

DEMANDADA: ZULEIMA PASTORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.324.530, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: SOUAD ROSA SAKR, ADRIANA GUEVARA RONDON y ALLARY PIEDRA PEREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº35.137, 92.141 y 226.636respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – LIMITES DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia el presente proceso mediante demanda por motivo de DESALOJO (Local Comercial), interpuesta en fecha 3 de agosto de 2017 (fs. 1 al 5 y anexos de los folios 6 al 20), por el abogado Víctor J, Amaro Piña, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lixing Wu, contra la ciudadana Zuleima Pastora Hernández, la cual fue admitida por auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2017 (f. 22).

En fecha 17 de Abril de 2018 (f. 56), oportunidad legal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, tanto la parte actora, como la parte demandada hicieron sus observaciones (f 56 y anexos fs. 57 al 60)

En consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal en aras de efectuar la fijación de los Hechos y los Límites de la Controversia en la presente causa, tal y como lo establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a verificarlos de la siguiente manera:
HECHOS NO CONTROVERTIDOS

1) La existencia de una relación contractual arrendaticia por el local comercial, mediante contrato privado suscrito por ambas partes.

2) La fecha de inicio de la relación arrendaticia es desde el día 30 de Abril del 2011.

HECHOS CONTROVERTIDOS

1) La notificación a la parte demandada (la arrendataria), sobre la no renovación del contrato de arrendamiento por parte de la actora (la arrendadora).

2) Que la parte demandada haya hecho uso de la prorroga legal a partir del vencimiento del contrato, comenzando desde el 01 de Mayo de 2012 hasta el 01 mayo de 2015.

3) Que la parte demandada deba pagar la cláusula penal, establecida en la Cláusula Duodécima del contrato de arrendamiento.

En consecuencia, se procede a la apertura de un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

La Jueza,
(Fdo)
Abg. Yosglide Darmagly Duin León

El Secretario,
(Fdo)
Abg. Yonathan Pérez