REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-000508
DEMANDANTE: LUISA ISABEL LOPEZ DE GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.342.378.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ DE VILLAVICENCIO Y ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90.413, 90.464, 90.412 y 173.720.

DEMANDADO: IGNACIO RICO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.016.963.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUDELIA GIMENEZ Y LUIS QUERALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 199.660 y 100.482.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por el abogado ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.445, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 173.720, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA ISABEL LOPEZ DE GAINZA, parte actora en la presente causa, según poder que cursa al folio 19 y por IGNACIO RICO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.016.963 en su carácter de parte demandada, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1718 del Código Civil venezolano.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Devuélvanse los documentos originales, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos.
De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 159°.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,