REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-N-2017-000300
Demandante: DALMAY TOVAR MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-7.446.552.
Abogado asistente de la parte actora: LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.743.
Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO LARA (SUNAVI).
Motivo: DEMANDA DE NULIDAD
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza definitiva.
Vista la pretensión intentada por la ciudadana DALMAY TOVAR MORENO asistida por la abogada LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.743, previamente identificados, y de la revisión exhaustiva del presente expediente, le corresponde a este Juzgador analiza el contenido de lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que textualmente reza de la siguiente manera:
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 05-03-2018, fecha en la que la parte actora consigno las copias respectivas a los fines de librar los oficios correspondientes y el cartel de notificación, y posteriormente en fecha 21-03-2018, el Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora, y hasta la presente fecha se verifica en autos que han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley. Por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en la norma antes invocada, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO la presente causa. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
La Juez Suplente,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Emilia Rodríguez
En la misma fecha siendo las 2:47 p.m., se dictó y publico la sentencia.
La Sec. Acc.,
MSLP/yo
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