REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2018-000184
En fecha 15-03-2018, los ciudadanos: HECCIR BRICEIDA VASQUEZ GUTIERREZ Y EMILDO JOSE IZQUIERDO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.995.015 y V-7.410.855, respectivamente, de este domicilio, asistidos por las abogadas XIOMARA MENDOZA y JUANA ESPERANZA GIL QUERALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 78.936 y 102.15, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial NO procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio, Y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 19-03-2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (08) del expediente. En fecha 13-04-2018, el Abg. Abg. JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HECCIR BRICEIDA VASQUEZ GUTIERREZ Y EMILDO JOSE IZQUIERDO PIÑA, ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 126, en fecha 08 de abril del año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208º y 159º
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.
LA SECRETARIA ACCDIENTAL,
ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publico siendo las 08:45 AM
La Sec.,
MSLP/yo
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