REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000116
En fecha 20/02/2018, los ciudadanos MILAGROS MARIANELA SEGURA ALEJOS Y ALIRIO JESUS QUERO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.352.706 y V-12.024.200 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio FRANDY MINERVA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.194, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las sentencias números 446/2014 y 693/2015 emanadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre ALIRIO ALIXON QUERO SEGURA, mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 20/03/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (10) del expediente. En fecha 13/04/2018, el Abg. Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las sentencias número 446/2014 y 693/2015 emanadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MILAGROS MARIANELA SEGURA ALEJOS Y ALIRIO JESUS QUERO LUCENA, ante el Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 3, en fecha 18 de Diciembre del año 1996, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 9:15 AM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,
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