REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000136
En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho, los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO MUJICA HERNANDEZ y NORLYS VANESSA CABRERA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 17.307.702 y V-22.186.646 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio HIDANIA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 205.170, solicitaron el divorcio, con fundamento a la Sentencia AVC.000752 del mes de diciembre del año 2013 dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Conjuntamente con la Sentencia N° 446 del 15 de mayo del año 2014 dictada por la sala constitucional, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha dos (02) de Marzo del año 2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio seis (06) del expediente. En fecha quince (15) marzo de dos mil dieciocho, el Abg. JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por la sentencia señalada, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio ocho (08) del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO MUJICA HERNANDEZ y NORLYS VANESSA CABRERA RANGEL, ante el Registro Civil de la Parroquia BUENA VISTA del Municipio IRIBARREN del Estado LARA, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 58, en fecha nueve de agosto del año dos mil dieciséis del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 207° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 09:40 AM
LA Sec.,
MSLP/MER/mc
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