REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000067
En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil dieciocho, los ciudadanos GENARO ENRIQUE VELASQUEZ RAMOS Y KAREN ALEXANDRA BURGOS JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.436.931 y V-16.394.994 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRTHA RAMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.126.170, solicitaron el divorcio, con fundamento a la sentencia N° 1085, dictada por la sala constitucional, de fecha 18 de diciembre del año 2015,es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha quince (15) de febrero del año dos mil dieciocho, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio doce (12) del expediente. En fecha quince (15) de marzo del año dos mil dieciocho el Abg. JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por la sentencia señalada y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GENARO ENRIQUE VELASQUEZ RAMOS Y KAREN ALEXANDRA BURGOS JIMENEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroni del Estado Bolivar, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 151, bajo el N° 151, libro N° 2 en fecha veintinueve de mayo del año dos mil quince, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 207° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 11:10 AM
LA Sec.,
MSLP/MER/mc
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