REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000019
En fecha dieciocho(18) de enero del año dos mil dieciocho la ciudadana: LUISANA DEL CARMEN CRESPO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.625.991, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada FABIOLA RODRIGUEZ, Inpreabogado N°208.032 solicitó el Divorcio basado en la sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo del 2014, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , alegando la ruptura de la vida en común, contra el ciudadano RICHARD BLADIMIR PAEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.522.391, de este domicilio. Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciocho, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio siete (07) del expediente.
En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciocho, el Abg. JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
En fecha siete (07) de marzo del año dos mil dieciocho, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación sin firmar de la parte demandada.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigido por la sentencia señalada, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio ocho (08) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUISANA DEL CARMEN CRESPO RODRIGUEZ Y RICHARD BLADIMIR PAEZ PADRON por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren , Estado Lara, bajo el N° 09, en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil ocho, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° y 159°.


LA JUEZ SUPLENTE,




Abg. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ

Seguidamente se publicó siendo las 3:10 pm
LA Sec.,

MSLP/MER/mc