REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-001151
En fecha dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete los ciudadanos SILVIA MAYELIS GONZALEZ VARGAS Y JOHAN ALEJANDRO CORREA FARIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.584.643 Y V- 18.564.278 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR LUNA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 223.037, solicitaron el divorcio, con fundamento a la Sentencia N° 693, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha quince de febrero del año dos mil dieciocho, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio trece (13) del expediente. En fecha quince (15) de marzo del año dos mil dieciocho, el Abg. JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por la sentencia señalada, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SILVIA MAYELIS GONZALEZ VARGAS Y JOHAN ALEJANDRO CORREA FARIA, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren el Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 532, en fecha treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 207° y 159°.



LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 10:35 AM
LA Sec.,
MSLP/MER/mc