REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-001066
En fecha 20/11/2017, los ciudadanos JOSE MIGUEL GUASIMUCARO MUJICA Y ELIZABETH JOSEFINA MORLES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.009.518 y V-23.495.404 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 205.170, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia número 446/2014 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 02/02/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (12) del expediente. En fecha 15/03/2018, el Abg. Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en concordancia con la sentencia número 446/2014 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE MIGUEL GUASIMUCARO MUJICA Y ELIZABETH JOSEFINA MORLES SANCHEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 16, en fecha 18 de Enero del año 2013, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 11:00 AM
MCTS/mfqa
La Sec Acc.,
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