REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-000877

En fecha 09 de octubre del año dos mil diecisiete el ciudadano: CARLOS RODOLFO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.615.612, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARISOL MONTILLA, Inpreabogado N° 160.680, solicitó el Divorcio basado en la sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana DIGNORA DIGNORKIS RIVERO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.849.759, de este domicilio. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre CARLOS DIGKAR PERDOMO RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.008.684. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 29-11-2017, se ordenó la citación de la parte demandada y notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 29-11-2017, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación de la ciudadana DIGNORA DIGNORKIS RIVERO LINAREZ, sin firmar por cuanto la misma se negó a firmar.
En fecha 05-12-2017, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de notificación del fiscal, y posteriormente, diligenció el Abg. JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.

En fecha 14-12-2017, informó la secretaría accidental de este Tribunal, que hizo entregar de la boleta de notificación a la ciudadana DIGNORA DIGNORKIS RIVERO LINAREZ.

En fecha 20-12-2017, el Tribunal ordenó abrir articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08-01-2018, diligencio la abogada MARISOL MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A., 160.680, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, consignado escrito de pruebas.
En fecha 15-01-2018, el Tribunal acordó admitir las pruebas presentadas y posteriormente en fecha 26-01-2018, fueron evacuadas las testimoniales.
En fecha 31-01-2018, el tribunal ordenó nuevamente la notificación del fiscal del Ministerio Publico por cuanto la demandada fue citada en fecha 14-12-2018, mediante boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 07-03-2018, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de notificación del fiscal, y posteriormente, diligenció el Abg. JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.

UNICO: El Tribunal observa que en lapso probatorio la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a fin de alegar ni probar los hechos del cual pueda inferirse la reconciliación, y por cuanto el día de hoy corresponde a dictar sentencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS RODOLFO PERDOMO Y DIGNORA DIGNORKIS RIVERO LINAREZ por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el N° 629 en fecha diecisiete (17) de octubre del año 1986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207 ° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ

Seguidamente se publicó siendo las 02:15 PM
LA Sec.,
MSLP/yo