REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2016-000488
DEMANDANTE: DELIA ALEJANDRA JIMENEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.106.242
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGA AGUILAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.396
DEMANDADO: EZEQUIEL DE JESUS GARCIA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.747.010
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Visto el Desistimiento de la Acción, suscrito por la ciudadana DELIA ALEJANDRA JIMENEZ OVALLES, antes identificado, debidamente asistida por la abogada DOMINGA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.396, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 159°.
La Juez Suplente,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Emilia Rodríguez
MSLP/MER/mc
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