REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2017-001925

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO SILVA DURAN Y ELSY PASTORA LANDAETA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.393.439 y V-11.432.232, respectivamente; de este domicilio.
ASISTIDA POR: ABG. CAROLINA FRANCO, inscrito en el IPSA bajo N° V-90.497, en su carácter de Coordinadora de la oficina Estadal de Adopciones del estado Lara
DEMANDADO: MARISNEYDA DEL VALLE PEROZO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.836.480, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 20 de octubre de 2.009
FECHA DE ENTRADA: 29 de junio de 2.017

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
MOTIVO: ADOPCION TERMINADO.

Por recibido el presente asunto presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA DURAN Y ELSY PASTORA LANDAETA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.393.439 y V-11.432.232, respectivamente, Asistida por el ABG. CAROLINA FRANCO, inscrito en el IPSA bajo N° V-90.497, en su carácter de Coordinadora de la oficina Estadal de Adopciones del estado Lara, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra de la ciudadana MARISNEYDA DEL VALLE PEROZO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.836.480, señalando que la madre del niño entregar a su hijo al ciudadano a los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA DURAN Y ELSY PASTORA LANDAETA DE SILVA, mientras se ausentaba a trabajar fuera de la ciudad y volvía y así sucesivamente.

El procedimiento establecido en la ley para el trámite del ADOPCION, esta Juzgadora procede a declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada, por cuanto no existe el consentimiento de la madre biológica ciudadana MARISNEYDA DEL VALLE PEROZO COLMENAREZ, para dar su hijo en adopción, de conformidad con el artículo 414 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En base al principio de autoridad, se entiende concebida a favor del Juez la Potestad de evitar que se tramiten solicitudes cuando considere que ello sería inútil dados los términos en que la misma ha sido planteada. Por su parte el principio de economía procesal persigue la optimización de los recursos empleados en la administración de justicia dando la posibilidad de declarar In Liminis Litis la improcedencia de lo solicitado y con base a la necesidad de tutela judicial efectiva que implica una respuesta oportuna con celeridad, es una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa “respuesta adecuada y oportuna”.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA IMPROCEDENTE, por cuanto no está dentro de los supuestos establecidos en la ley, la solicitud del ADOPCION, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, intentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA DURAN Y ELSY PASTORA LANDAETA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.393.439 y V-11.432.232, en contra de la ciudadana MARISNEYDA DEL VALLE PEROZO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.836.480. Igualmente, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercereo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 30 de abril de 2.018. Años: 208º y 159º.


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA


EL SECRETARIO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 467 -2018 y se publicó siendo las 03:30 pm.



EL SECRETARIO

AMMP/MARIAE*/.-