REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-000763
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO GERARDO FUENTES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.919.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 08 de junio de 2.011
FECHA DE ENTRADA: 11 de abril de 2.018
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 11 de abril de 2.018, el ciudadano LUIS ALFREDO GERARDO FUENTES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.919, actuando representación e interés superior de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Presento solicitud para la pertinente autorización judicial a los fines de cobrar y recibir en representación de su hijo, la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, pensión de sobreviviente indemnización por muerte y demás beneficios laborales dejados por su madre.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento del adolescente beneficiario de autos. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente solicitud y admitirla, ordenándose tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 04 y 05 de la presente causa copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos, copia del acta de defunción y de la partida de nacimiento del beneficiario, del cual se evidencia que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, son Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ENGLIS HAIDEE MARAMARA TIRADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.859.961. Por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano LUIS ALFREDO GERARDO FUENTES COLMENAREZ, ut supra identificado, solicita autorización judicial a los fines de cobrar y recibir en representación de su hijo, la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, pensión de sobreviviente indemnización por muerte y demás beneficios laborales dejados por su padre. en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, correspondiente de la solicitud realizada por el ciudadano: LUIS ALFREDO GERARDO FUENTES COLMENAREZ, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en su condición de heredero de la De Cujus ENGLIS HAIDEE MARAMARA TIRADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.859.961, a los fines de cobrar y recibir en representación de su hijo, la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, pensión de sobreviviente indemnización por muerte y demás beneficios laborales dejados por su padre; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano LUIS ALFREDO GERARDO FUENTES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.919, para poder cobrar y recibir en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, pensión de sobreviviente indemnización por muerte y demás beneficios laborales dejados por su madre: ENGLIS HAIDEE MARAMARA TIRADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.859.961.
Se le advierte a la solicitante, a la empresa correspondiere al causante ante el ministerio del Poder Popular para la Educación. y a los organismos que competa, que los montos correspondientes al beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 30 de abril de 2.018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 463-2018 y se publicó siendo las 11:40 am.
EL SECRETARIO
AMMP//MARIAE*/.
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