REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2018-000696

SOLICITANTE: VERCI YANEIRA OROPEZA CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.937 de éste domicilio
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 26 de junio de 2.012
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 04 de abril de 2.018

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 04 de abril de 2.018, compareció la ciudadana VERCI YANEIRA OROPEZA CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.937 actuando en nombre de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Presentó escrito donde solicita se les declare únicos y universales herederos, del de Cujus ZONI RAMON ZAMBRANO VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.286 quien falleció ab-intestato el día 23 de febrero de 2.018.
Acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción del de Cujus ZONI RAMON ZAMBRANO VALERO, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, y el de Cujus.
En fecha 06 de abril de 2.018, se admitió la presente solicitud, y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 23 de abril de 2.018, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos JORGE ALBERTO TABORDA PIRELA Y XIOMARA COROMOTO ROMERO MEDINA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.842.925 Y V-7.428.503, en su orden, identificados en autos, quienes manifestaron su conocimiento acerca de los hechos narrados en la solicitud.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del de Cujus ZONI RAMON ZAMBRANO VALERO, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y el de Cujus, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 12 de la Ley de Registro Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el De Cujus que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos JORGE ALBERTO TABORDA PIRELA Y XIOMARA COROMOTO ROMERO MEDINA, ya identificados, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.



DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana VERCI YANEIRA OROPEZA CAMACARO, ya identificada y a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ZONI RAMON ZAMBRANO VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.286.

Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 25 de abril de 2.018. Años 208º y 159º


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 447-2018 y se publicó siendo las 11:50 am.



EL SECRETARIO,


AMMP/MARIAE*/.-