REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2018-000645

SOLICITANTE: LISBETH YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.607.952, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 28 de febrero de 2.010 y 06 de junio de 2.010
FECHA DE ENTRADA: 22 de marzo de 2.018

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO SOCIAL

En fecha 22 de marzo de 2.018, la ciudadana LISBETH YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.607.952, de éste domicilio, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, indicando que ha sido quien ha cumplido con la obligación de manutención de los beneficiarios de autos, de su responsabilidad de crianza, y solicita sea declarada carga familiar, siendo que labora actualmente en MONDELEZ VZ, C.A, la cual brinda a sus trabajadores, beneficios económicos, de los cuales pudieran disfrutar la beneficiaria de autos.

Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y constancia de trabajo
En fecha 02 de abril de 2.018, se admitió la solicitud y se acordó oír los testigos que presente el solicitante.
Una vez evacuada la prueba de testigos en fecha 23 de abril de 2.018, se aprecia que los ciudadanos GIOVANNY RAFAEL YANEZ Y YANETH AZORENA, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.550.917 y V-9.601.735, respectivamente, fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, razón por la cual se aprecian como idóneos a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para decidir observa:
Adminiculados los medios de prueba promovidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud debe prosperar a los fines de considerar a la beneficiaria de autos como carga familiar del solicitante y así se establece.-

DECISION.
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, en atención al interés superior de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DECLARA que la ciudadana LISBETH YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.607.952, tiene como carga familiar a los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEy ACUERDA entregar dicha solicitud a la ciudadana LISBETH YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.607.952, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, 25 de abril de 2.018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIADE MEDIACIÒN, SUSTANCIACION y EJECUCION




Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA



EL SECRETARIO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 446-2.018 y se publicó siendo las 11:40 a.m.



EL SECRETARIO


AMMP/MARIAE*/.-