REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Abril del 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-H-2018-0000500
SOLICITANTES: CARLOS HUMBERTO GUILLEN ARANGO y YEXI BEATRIZ ALMEIDA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14546021 y 19640451 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
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Por recibido en fecha 16/04/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos CARLOS HUMBERTO GUILLEN ARANGO y YEXI BEATRIZ ALMEIDA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14546021 y 19640451 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) MENSUALES, que se los depositará a la madre los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende gastos de consultas, medicinas, exámenes médicos, serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno según sea el gasto.TERCERO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a gastos de útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo relacionado con la educación, recreación y transporte escolar serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno según sea el gasto.CUARTO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende gastos de vestidos, calzado por lo menos dos veces al año, los estrenos decembrinos, regalos del niño Jesús, serán pagados por ambos progenitores en un 50% cada uno según sea el gasto.”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios YEISON JOSUE y YEFERSON JOSE GUILLEN ALMEIDA, presentado por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinte (20) del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 504-2018 y se publicó siendo las 01:00 p.m.


La Secretaria,


OMOG/crismar.-