REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2013-002278
DEMANDANTE: PABLO GERARDO ASUAJE VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.581.904 y de este domicilio.
DEMANDADO: AURORA RAMONA CARMONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.862.684
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65 LOPNNA)
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Extinción).

En fecha 09 de marzo de 2018, comparece el Abg. Luis Miguel Rebolledo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.144, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURORA RAMONA CARMONA HERRERA, anteriormente identificada, parte demandada en la presente causa, y consigna copia certificada del acta de defunción del demandante, PABLO GERARDO ASUAJE VALENZUELA, debidamente expedida por el Registro Civil de la parroquia Unare del municipio Caroní del estado Bolivar, a fin de solicitar:
PRIMERO: Declare la extinción de la presente causa y el archivo del expediente KP02-V-2013-002278
SEGUNDO: Deje sin efecto el auto de fecha 29 de marzo de 2016 mediante el cual este Tribunal declaró que la ciudadana AURORA RAMONA CARMONA, no había dado cumplimiento voluntario al régimen de convivencia familiar decretado en fecha 11 de noviembre de 2015 y por lo cual decretó la ejecución forzosa de la sentencia del 20 de diciembre del 2013 y 13 de agosto de 2015
TERCERO: Deje sin efecto el auto de fecha 278 de enero de 2017 mediante el cual este Tribunal ordenó oficiar al Ministerio Público del Estado Lara a los fines de que esta instancia intentara una acción de desacato contra la ciudadana AURORA RAMONA CARMONA HERRERA, conforme al artículo 270 y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, solicito se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de informarle sobre la extinción de la presente causa y de las acciones derivadas de la misma, entre las que se encuentran, por supuesto, la acción penal por desacato en contra de mi representada, impulsada por la parte accionante
CUARTO: Oficie a la Autoridad Central de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de solicitarle que ponga fin a las actuaciones del Estado Venezolano, conducentes a asegurar el ejercicio del derecho de visita (régimen de convivencia familiar) del ciudadano PABLO GERARDO ASUAJE VALENZUELA con respecto a la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65 LOPNNA) , debido al fallecimiento del primero

A los fines de decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En el caso bajo análisis, como puede verse el demandante, ciudadano PABLO GERARDO ASUAJE VALENZUELA, up supra señalado, falleció en fecha 01 de enero de 2018, tal como se desprende del acta de defunción cursante al folio mil dieciocho (1.018); por lo que se considera necesario extinguir el presente procedimiento de Régimen de convivencia familiar, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia que originó la presente causa.
Sin embargo, en acatamiento de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 23 de julio del año 2009, en su Sala Constitucional que ratifica la obligación del Ministerio público y de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de velar por el debido cumplimiento de las sentencias que se profieran, por cuanto corresponde a los órganos de investigación penal determinar la presunta comisión del delito de Desacato Judicial cometido por la ciudadana AURORA RAMONA CARMONA HERRERA, pese al desenlace del presente procedimiento, con respecto a la sentencia dictada por este Tribunal, modificada parcialmente por el Juzgado Superior en materia de Protección, toda vez que es necesario indicar que el desacato presuntamente cometido por la ciudadana AURORA RAMONA, no lo conoce ni lo decide este Tribunal de Protección sino los tribunales con competencia en materia penal a solicitud del Ministerio Público; razón por la cual, en consideración a lo expuesto, este Tribunal niega lo solicitado en el numeral segundo y tercero de su escrito, relativo a dejar sin efecto relativo a la ejecución voluntaria y forzosa, así como también la remisión del asunto al Ministerio Público, por el presunto delito de Desacato Judicial; en este sentido, se acuerda librar oficio al Ministerio Público a los fines de impulsar, una vez más, la investigación ya ordenada en fecha 27 de enero del año 2007, con el propósito de que se determine la posible comisión del delito de desacato por parte de la ciudadana Aurora Ramona, por ser el derecho de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65 LOPNNA) , a mantener contacto directo y permanente con su padre, y el cumplimiento de los fallos dictados por este Tribunal debe ser de estricto orden público. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Segundo: Se ordena impulsar una vez mas ante el Ministerio Público, la investigación del presunto delito de Desacato Judicial cometido por la ciudadana AURORA RAMONA CARMONA.
En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2.018).

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000451-2018 y se publicó siendo las 08:52 a. m.
La Secretaria,


OMOG/Mariangel Colmenares.-
Asunto: KP02-V-2013-002278 (Extinción)