REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-H-2018-000085
RESOLUCIÓN Nº: PJ0832018000167
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el Acuerdo de AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS (CAMBIO DE RESIDENCIA), RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y DE CUSTODIA (GUARDA Y CUSTODIA), REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL Y FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INTERNACIONAL, presentado por los ciudadanos ORIANA JACKELINE GARRIDO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización La Macarena, Manzana 3, Casa N° 118, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.220.763, con Pasaporte Nº 110655028, debidamente asistida por el Dr. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.498, y FRANKLIN IRWINS ANGELONI MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.912.515, debidamente asistido por el Dr. AXEL RAFAEL MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.669, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 parágrafo primero, literales “d”, “e” y “g”, 375, 387, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En tal sentido, este convenimiento tendrá validez y plena eficacia jurídica dentro y fuera del país; y toda persona investida o no autoridad deberá acatar el acuerdo homologado en los términos y condiciones establecidos por las partes.
Cúmplase, expídase las copias certificadas solicitadas y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisora del Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
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