REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de abril dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2018-000016

Demandante: Edwar Jose Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.578.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Rosana del Valle Arismendi Rodríguez, venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.997.359.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 07 de marzo de 2.018, el ciudadano Edward Jose Meléndez, ya identificado en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara a la madre de sus hijos la ciudadana Rosana del Valle Arismendi Rodríguez, ya identificada, a los fines de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijos en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000.00 Bs) mensuales, a razón de de doscientos mil bolívares (200.000.00 Bs) quincenales. Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre. Asimismo, solicitó se le fijara un Régimen de Convivencia Familiar, a los fines de poder compartir con sus hijos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de los niños, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, copia certificada de la constancia de trabajo del solicitante y carta de residencia.
En fecha 08 de marzo de 2.018, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de los niños.
En fecha 13 de marzo de 2.018, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 20 de marzo de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada.
En fecha 21 de marzo de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de marzo de 2018, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes 06 de abril de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de abril de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Edward Jose Meléndez y Rosana del Valle Arismendi Rodríguez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Edward Jose Meléndez, ya identificado, comparezco ante esta instancia debido a que en oportunidades pasadas no podíamos ponernos de acurdo puesto que yo no estaba trabajando pero ahora que ya encontré trabajo estoy en toda la disposición de brindarles la alimentación y los demás gastos es por eso que ofrezco la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000.00 Bs) mensuales, mas el cincuenta (50%) de los demás gastos que los niños necesiten y en este mismo acto expone la ciudadana Rosana del Valle Arismendi Rodríguez, ya identificada, estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de sus hijos y que dichas cantidades me sean transferidas a mi cuenta bancaria Banco Bicentenario ”. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo, se termino, se leyó y conforme firman. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (17) y catorce (18) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Edward Jose Meléndez y Rosana del Valle Arismendi Rodríguez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Edward Jose Meléndez, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000.00 Bs) mensuales, los cuales deberán ser depositados a la ciudadana Rosana del Valle Arismendi Rodríguez, ya identificada, en una cuenta bancaria a su nombre en la entidad bancaria Banco Bicentenario; Asimismo, aportara el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que necesiten sus hijos, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de abril de 2.018. Años 207º y 159º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67 – 2.018 y se publicó siendo las 03:17 p.m.



LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2018-000016