REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP12-V-2017-000247
Demandante: Oscar Graciano Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.165.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Ramona Jose Torres Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.698.284.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 28 de noviembre de 2.017, el Oscar Graciano Torrealba, ya identificado en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana Ramona Jose Torres Ramos, ya identificada, a los fines de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijo en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000.00 Bs) mensuales y todo lo que necesite su hijo. Asimismo, solicitó se le fijara una Obligación de Manutención y régimen de Convivencia Familiar, a los fines de poder compartir con su hijo puesto que su madre se opone sin explicación. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, constancia de residencia del solicitante y constancia de trabajo.
En fecha 29 de noviembre de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 04 de diciembre de 2.017, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 15 de marzo de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 19 de marzo de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de marzo de 2018, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes seis (06) de abril de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de abril de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Oscar Graciano Torrealba y Ramona Jose Torres Ramos, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Oscar Graciano Torrealba, ya identificado contra la ciudadana Ramona Jose Torres Ramos, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 días de abril de 2.018. Años 207º y 159º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 66 – 2.018 y se publicó siendo las 03:12 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000247
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