REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000025
Solicitante: Orlymar Alexandra Mendoza Pinto, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.957.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2.018, por la ciudadana Orlymar Alexandra Mendoza Pinto, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) , en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Rudyleysis Dominguez Rodriguez pasaporte numero E-327502. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, ciudadana Virmary Josefina Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.999. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y pasaporte del contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad del curador, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos, carta de soltería de los contrayentes, constancia de estudio de la niña y carta de residencia.
Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 21 de marzo de 2.018, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo, ciudadana Yennifer del Carmen Noguera Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.298, declarándose desierto el acto y de la comparecencia de la testigo, ciudadana Ana Beatriz Dávila González, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.780. En esa misma fecha la solicitante compareció ante este tribunal y presento diligencia solicitando se le diera nueva oportunidad para escuchar la declaración de la Yennifer del Carmen Noguera Alvarez, ya identificada, en su condición de testigo.
En fecha 22 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Virmary Josefina Pinto, antes identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 23 de marzo de 2.018, vista la diligencia promovida por la solicitante se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo, ciudadana Yennifer del Carmen Noguera Alvarez, ya identificada.
En fecha 05 de abril de 2018, compareció ante este tribunal la ciudadana Yennifer del Carmen Noguera Alvarez, ya identificada en su condición de testigo y rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Yennifer del Carmen Noguera Alvarez y Ana Beatriz Dávila González, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Virmary Josefina Pinto plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) , es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Virmary Josefina Pinto, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de abril de 2018. Años: 207° y 159°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65- 2.018 y se publicó siendo las 03:03 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2018-000025
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