REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000003
Solicitante: Anastacia Martina Serrano Cuevas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.630.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 09 de enero de 2018, por la ciudadana Anastacia Martina Serrano Cuevas, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Otti Leobaldo Zavarce Lozada. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de su hermana, la ciudadana Martina Anastacia Serrano Cuevas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.629. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo; copia fotostática de su cédula de identidad; copia certificada de su partida de nacimiento y de la curadora propuesta; copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente; copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta; copia fotostática de de la cédula de identidad de los testigos promovidos; copia certificada de la sentencia de divorcio de la solicitante y del contrayente; carta de residencia y constancia de estudio.
Admitida la solicitud en fecha 01 de marzo de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 06 de marzo de 2018, se dejo expresa constancia que los testigos propuestos no comparecieron a rendir sus declaraciones, declarándose desiertos los actos.
En fecha 07 de marzo de 2018, se dejo expresa constancia de que el niño no compareció para dar su opinión. En misma fecha se dejo constancia que la curadora propuesta no compareció ante este tribunal a dar su aceptación
En fecha 14 de marzo de 2018, compareció ante este tribunal la ciudadana Anastacia Martina Serrano Cuevas promoviendo diligencia donde solicito nueva oportunidad para oír los testigos y la curadora propuesta.
En fecha 15 de marzo de 2018, vista la diligencia presentada por la solicitante esta juzgadora acordó nueva oportunidad para oír los testigos y a la curadora, ya identificados.
En fecha 21 de marzo de 2018, se dejo expresa constancia que la testigo ciudadana Rosa Mercedes Izarra no compareció, declarándose desierto el acto. En misma fecha se dejo expresa constancia que el ciudadano Ysrael de los Reyes Alvarez Gómez compareció ante este tribunal a rendir su declaración.
En fecha 21 de marzo de 2018, la ciudadana Anastacia Martina Serrano Cuevas presento diligencia solicitando nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Rosa Mercedes Izarra testigo propuesta.
En fecha 22 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada.
En fecha 22 de marzo de 2018, se dejó constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien emitió su opinión.
En fecha 23 de marzo de 2018, vista la diligencia promovida por la solicitante, esta juzgadora ordeno nueva oportunidad para escuchar la opinión de la ciudadana Rosa Mercedes Izarra como testigo propuesta.
En fecha 05 de abril de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Rosa Mercedes Izarra, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.073, quien rindió su declaración en su condición de testigo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Ysrael de los Reyes Alvarez Gómez y Rosa Mercedes Izarra, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Martina Anastacia Serrano Cuevas, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Martina Anastacia Serrano Cuevas, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de abril de 2018. Años: 207° y 159°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68- 2018 y se publicó siendo las 03:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
ASUNTO: KP12-J-2018-000003
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