REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2017-000207
Solicitante: Yenny Carolina Rojas Gomez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.622.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 12 de diciembre de de 2.017, por la ciudadana Yenny Carolina Rojas Gómez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Ana Beatriz Alvarez Gomez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Neomar Felipe Nelo titular de la cedula de identidad N° V-4.803.028. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Yenny Josefina Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.928.619. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad del futuro contrayente, copia certificada de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copias certificadas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio, original del acta de defunción, carta de residencia de la solicitante y constancia de estudio de la niña.

Admitida la solicitud en fecha 13 de diciembre de 2.017, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 18 de diciembre de 2.017, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia del testigo, ciudadano Jhonathan Jose Chirino Boza, titular de la cédula de identidad Nº 26.077.884 y de la comparecencia de la testigo, ciudadana Daniela Elisama Montilla Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 26.447.557. En misma fecha la solicitante compareció ante este tribunal y presento diligencia solicitando se le diera nueva oportunidad para escuchar la opinión del ciudadano Jhonathan Jose Chirino Boza en su condición de testigo.

En fecha 19 de diciembre de 2.017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yenny Josefina Gómez, antes identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo. Asimismo en misma fecha la juzgadora en vista de la diligencia presentada por la solicitante ordeno darle nueva oportunidad para oír la declaración del testigo.

En fecha 09 de enero de 2.018, se dejó constancia que el testigo no compareció.
En fecha 09 de enero de 2018, compareció ante este tribunal la solicitante presentando diligencia donde solicita nueva oportunidad para oír al testigo.
En fecha 22 de febrero de 2018, en vista de la diligencia promovida esta juzgadora ordeno oír la declaración del testigo.
En fecha 27 de febrero de 2018, siendo día y hora para escuchar la opinión del testigo se dejo expresa constancia de que el testigo no compareció declarándose desierto el acto..
En fecha 21 de marzo de 2018, compareció ante este tribunal la solicitante presentando diligencia para que se fijara nueva oportunidad para oír la declaración del testigo.
En fecha 23 de marzo de 2018, vista la diligencia presentada por la solicitante esta juzgadora ordenó oír la opinión del testigo propuesto.
En fecha 05 de abril de 2018, se deja expresa constancia de la comparecencia del testigo, ciudadano Jhonathan Jose Chirino Boza, titular de la cédula de identidad Nº 26.077.884, quien rindió su declaración

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Jhonathan Jose Chirino Boza y Daniela Elisama Montilla Mendoza, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yenny Josefina Gómez plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yenny Josefina Gómez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de abril de 2018. Años: 207° y 159°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69 - 2.018 y se publicó siendo las 03:29 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



ASUNTO: KP12-J-2017-000207