REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2017-000176
SOLICITANTES: Maria Fernanda Vasquez Yarza y Jose Gregorio Pereira Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.943.534 y V-17.619.026, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Alejandra Maria Torrealba, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 185.828.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 13 de noviembre de 2017, los ciudadanos Maria Fernanda Vasquez Yarza y Jose Gregorio Pereira Mendoza, ya identificados, asistidos por la Abg. Alejandra Maria Torrealba, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 185.828, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha catorce (14) de noviembre de 2017, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo, la juzgadora procedió a liberar notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Protección De Niños Niñas y Adolescentes y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Maria Fernanda Vasquez Yarza, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jose Gregorio Pereira Mendoza, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Jose Gregorio Pereira Mendoza suministrará la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, además suministrara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. Cúmplase con lo ordenado.
En fecha 17 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 19 de marzo de 2018, comparece ante este tribunal alguacil adscrito a este circuito consignando boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico la cual fue debidamente firmada y sellada por el abogado Williger Gomez Fiscal Auxiliar Decimo Quinto a quien notifico en fecha 15/03/2018, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 21 de marzo de 2018, se fijo audiencia preliminar para el día miércoles 04 de abril de 2018 a las nueve y treinta (9:30 am).
En fecha 04 de abril de 2.018, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejó constancia que ambas partes comparecieron al acto, manifestando su intención de continuar con el presente procedimiento y solicitando se ratificaran las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión, a excepción de la obligación de manutención que fue modificado por ambos en dicha audiencia de la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) semanales, a la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,oo. Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento de los demás gastos tal cual y como estaban pautados en el auto de admisión que serán cubiertos por ambos progenitores.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos : Maria Fernanda Vasquez Yarza y Jose Gregorio Pereira Mendoza, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha once (11) de diciembre 2.009. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 220, folio 42 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en el auto de admisión, a excepción de la obligación de manutención que fue modificado por ambos en dicha audiencia de la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) semanales, a la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,oo. Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento de los demás gastos tal cual y como estaban pautados en el auto de admisión que serán cubiertos por ambos progenitores.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de abril de 2018. Años 207º y 159º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64 - 2.018 y se publicó siendo las 11:04 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
ASUNTO: KP12-J-2017-000176
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