REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

KP12-J-2017-000203

Solicitantes: Maria Fernanda Marchan Camacaro y Jose Leonardo Torcates Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.941.501 y V-19.921.685, respectivamente.

Abogado Asistente: Nancy Montes de Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 205.004.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 07 de diciembre de 2017, los ciudadanos Maria Fernanda Marchan Camacaro y Jose Leonardo Torcates Parra, ya identificados, debidamente asistidos en este acto por la abogada Nancy Montes de Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 205.004, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos, de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 6 y 2 años de edad. Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 08 de diciembre de 2017, se ordenó oír la opinión de los niños y se dicto despacho saneador a fin de que se evidencie con exactitud el procedimiento incoado.
En fecha 14 de diciembre de 2017 día y hora fijado para la comparecencia de los niños se deja expresa constancia que no comparecieron para expresar sus opiniones.
En fecha 18 de diciembre de 2017 comparece ante este tribunal la ciudadana Maria Fernanda Marchan Camacaro para presentar escrito de despacho saneador para subsanar lo solicitado en auto de 08 de marzo de 2017. En misma fecha se deja expresa constancia que venció el lapso para el despacho saneador.
En fecha 19 de diciembre de 2017 vista la aclaratoria de la solicitud se ordeno la continuidad a la presente causa; por cuanto la juzgadora procedió a liberar notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Protección De Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales:

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Maria Fernanda Marchan Camacaro.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano jose Leonardo Torcates Parra, suministrará la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00) mensuales, en razón de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00) quincenales, que deberán ser depositados en una cuenta que la ciudadana Maria Fernanda Marchan Camacaro deberá aperturar en un banco de esta localidad. Asimismo con relación a los gastos de vestido, educación, médicos y medicinas entre otros que requieran sus hijos, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, es decir, en un 50%. Cúmplase con lo ordenado.

En fecha 19 de marzo de 2018, comparecio ante este tribunal el ciudadano Roberto campos en su condición de alguacil de este circuito consignando boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Lara debidamente firmada por el abogado Williger Gomez Fiscal Auxiliar Decimo Quinto a quien notifico en fecha 15/03/2018 en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 21 de marzo de 2018, se fijo fecha para la audiencia preliminar para el día miércoles 04 de abril de 2018 a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 am) de la mañana
En fecha 04 de abril de 2018, siendo el día y la hora establecida para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Maria Fernanda Marchan Camacaro y Jose Leonardo Torcates Parra, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto fecha 19 de diciembre de 2017.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de abril de 2018. Años 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60 - 2018 y se publicó siendo las 03:23 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000203.-