REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000007

Solicitantes: Henry Alexis Porteles Navas y Johanna Josefina Barrientos Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.450.218 y V-16.442.413, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

En fecha 23 de febrero de 2018, los ciudadanos Henry Alexis Porteles Navas y Johanna Josefina Barrientos Suarez, ya identificados, asistidos por el Abg. Angel Rafael Perez Loyo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 153.064, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la misma se consigno copias fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, se ordenó escuchar la opinión del niño, la notificación del fiscal del Ministerio Publico una vez librada la notificación al fiscal se procederá a fijar la audiencia preliminar, asimismo se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia la ejercerá la madre ciudadana Johanna Josefina Barrientos Suarez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo. siempre y cuando no interrumpa las obligaciones escolar, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cien mi bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestidos, vivienda, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte. Cúmplase con lo ordenado.

En fecha 01 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 15 de marzo de 2018 comparece ante este tribunal el ciudadano Roberto campos en su condición de alguacil consignando boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes la cual fue debidamente firmada por el abogado Williger Gomez Fiscal Auxiliar Decimo Quinto a quien se le notifico en misma fecha en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 20 de marzo de 2018 se fijo la audiencia preliminar para el día lunes 02 de abril de 2018 a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 am) de la mañana.
En fecha 02 de abril de 2018 siendo día y hora donde se fijo en auto de fecha 20 de marzo de 2018 la oportunidad para la audiencia preliminar, se dejo constancia que ambas partes comparecieron al acto y de forma espontanea manifestaron su intención de continuar con el proceso y se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos, en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, la custodia la ejercerá la madre ciudadana Johanna Josefina Barrientos Suarez, ya identificada, el régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Henry Alexis Porteles Navas, plenamente identificados en autos, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del niño en cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000.00) mensuales, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con vestido, vivienda, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, entre otros. Asimismo, se tomo como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo que corren inserta a los cuatro (04) y cinco (05), las cuales fueron debidamente admitidas.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían siete (07) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Henry Alexis Porteles Navas y Johanna Josefina Barrientos Suarez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha cinco (05) de noviembre de 2009. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 82. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha veintisiete (26) de febrero de 2.018.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de abril de 2018. Años 207º y 159º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55 - 2.018 y se publicó siendo las10:31 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2018-000007